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Yamaranguila, Intibucá dice NO a las ZEDES.

COMUNICADO PÚBLICO

El Movimiento Intibucano Contra la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de cara la imposición autoritaria, anticonstitucional, lesiva de la soberanía nacional e integridad territorial de este proyecto anti nacional mediante Decreto 120-2013, nos dirigimos a los ciudadanos y ciudadanas del departamento de Intibucá, Honduras y el mundo en los términos siguientes:

1. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico constituyen la implantación de una propuesta económica promovida por el capital transnacional, el cual, ubica el lucro financiero sobre los llamados estados nacionales al desconocer sus ordenamientos jurídicos, control territorial y la soberanía de los pueblos. Ejemplo de lo anterior es que la Ley orgánica de las ZEDE en su artículo 3 establece: “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) gozan de autonomía funcional y administrativa (…) Contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas, los que pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo”.

2. Las ZEDE pueden convertirse en refugio de delincuentes y centros financieros idóneos para el lavado de activos, también llamados paraísos fiscales, ya que, gozarán de “un régimen financiero independiente”. (Artículo 23 de la ley orgánica de las ZEDE), lo anterior quita al estado hondureño todo control sobre los flujos de capital y la procedencia de los mismos.

3.  Los territorios de los pueblos originarios, de las comunidades campesinas y de los mismos propietarios privados son sujetos de enajenación en flagrante violación a convenios internacionales y legislación nacional, en tal sentido, artículo 28 de la Ley Orgánica prescribe que: “El estado de Honduras por medio de la ZEDE pueden declarar expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo o expansión de las mismas”

4. La imposición del modelo de las ZEDE atenta contra la integridad territorial de Honduras al establecer que “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas a las del resto del territorio nacional.” (Artículo 32 de la Ley Organiza de las ZEDE)

5.  El artículo 134 de la Ley orgánica prescribe que: “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles” (artículo 34) lo que le quita al estado nacional su derecho a definir políticas educativas en el territorio comprendido en las mismas.

6. Condenamos la reunión que se realizará el día 16 en Suiza en la cual se subastará parte de los territorios de Honduras entregando, al mejor postor parte muy valiosa de los territorios ancestrales de los pueblos originarios, y nos sumamos a las luchas locales, nacionales y globales en contra de este modelo de despojo y muerte.

7. Expresamos nuestra firme voluntad de realizar una lucha cívica y organizada de manera consciente y articulada junto a los pueblos originarios, sectores civiles, movimientos sociales, académicos, religiosos, políticos y gremiales que han manifestado su rechazo contundente a las ZEDES.

Dado en Yamaranguila, Intibucá el 15 de octubre de 2021.

“HONDURAS NO SE VENDE SE CUIDA Y SE DEFIENDE”



Yamaranguila, Intibucá 15 de octubre de 2021

Profesora Sara Dominga García

Alcaldesa Municipal de Yamaranguila

Honorables miembros de la Corporación Municipal

Respetables señores

Al dirigirnos a ustedes les expresamos nuestro sincero deseo de que estén gozando de salud y tengan éxitos en sus labores diarias en bien del municipio.

A través de la presente les expresamos nuestra profunda preocupación por la aprobación de las La Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, la cual contiene aspectos como los siguientes:

  1. “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) gozan de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución de la República y las leyes le confieren a los municipios” (Artículo 3), lo que suplanta la autoridad municipal en los lugares en los cuales se establecen.
  2. “Los jueces y magistrados serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un listado de candidatos que elabore el Comité de Adopción de las Mejores Prácticas”. (Artículo 15), lo que entre otras cosas significa que la justicia estará al servicio de las ZEDE en su juridicción.
  3. El Artículo 22 plantea que “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de investigación del delito, inteligencia, persecución penal y sistema penitenciario; así como la vinculación con la estrategia de seguridad del país”
  4. “La propiedad del suelo donde están asentadas las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) creadas en zonas de baja densidad poblacional, será administrada por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en nombre del Estado de Honduras.” (Artículo 25) lo que pone bajo a su libre arbitrio Nuestra Madre tierra.
  5. El artículo 28 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece “que puede declarar expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que se consideren necesarios para el desarrollo o expansión de las mismas”, lo que pone en franco peligro nuestros territorios en todo lo que ello significa.
  6. La Ley orgánica de las ZEDE violenta nuestra constitución en los que respecta al territorio nacional, el ejercicio de la soberanía y suplanta los derechos ciudadanos contenidos en la misma.
  7. La ley Orgánica de las ZEDE violenta el Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales en los que se refiere a preservar los territorios, cultura e integridad de los pueblos originarios, en el caso de nuestro municipio del pueblo lenca.
  8. Las ZEDE significa un modelo de despojo de nuestros bienes, destrucción de nuestra cultura e implantación de una educación acorde a sus intereses, tal como el plantea el Artículo 34 “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no estará condicionado a colegiación o asociación.”

Conscientes del peligro que significa esta Ley para la sociedad nacional en su conjunto y para nuestro municipio y comunidades en particular, respetuosamente solicitamos a la Honorable Corporación Municipal, que convoque un cabildo amparado en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, apelamos a las consideraciones siguientes:

  1. El Artículo 2 de la Ley de Municipalidades establece que “El Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”
  2. Que el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades prescribe (Según reforma por Decreto 1432009) “Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.”
  3. En el artículo 14 inciso 4 La Ley de Municipalidades contempla como una sus funciones: “Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;”
  4. Que la ley de Municipalidades en el artículo 24 inciso 3 literalmente prescribe como derecho ciudadano lo siguiente: “Hacer peticiones por motivos de orden particular o general y obtener pronta respuesta”
  5. En el Artículo 25 inciso 9 de La Ley de Municipalidades deja claramente establecido que corresponde a la Corporación Municipal “Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameritan, a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad”
  6. Exigimos la inmediata derogación de La Ley Orgánica de las ZEDE y nos sumamos al Movimiento Nacional en Contra de las ZEDE y por la Soberanía, asimismo, expresamos nuestra firme decisión de mantenernos en esta lucha en defensa del territorio
  7. Exigimos al Congreso nacional, al Poder Ejecutivo y todo el corresponda el cese de la venta del territorio nacional, así como, la criminalización de los defensores y defensoras de los territorios
  8. Estimamos totalmente pertinente lo prescrita en el Articulo 19 del Reglamento de la Ley de Municipalidades en el que se establece: “La reunión de los vecinos de un término municipal y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades, del Gobierno Municipal en sesiones de cabildo abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular.

Por todo lo anterior respetuosamente solicitamos a la Honorable Corporación Municipal de Yamaranguila darle el curso que conforme a ley procede a nuestra petición y resolver de conformidad, para constancia firmamos y colocamos nuestra huella digital.