¡Basta de impunidad! David Castillo y todos los culpables de la corrupción que asesinó a Berta Cáceres deben ser condenados.
En marzo de este año, tras culminar el proceso de juicio iniciado en agosto de 2022, y haber evacuado decenas de medios de prueba, entre testimonios, documentos y pericias, se ha demostrado sin lugar a duda la responsabilidad penal de las 6 personas imputadas en los delitos de Fraude, Violación de Deberes de los Funcionarios, Falsificación de Documento, Uso de Documento Falso y Usurpación de Funciones. En el juicio se demostró que todos los delitos se realizaron en una articulación criminal y corrupta de funcionarios del Estado para beneficiar a la empresa DESA creada por David Castillo y posteriormente de la familia Atala Zablah, en violación de los derechos de la comunidad Lenca de Río Blanco. Se estableció claramente que la constitución de dicha empresa y sus actuaciones fueron abiertamente corruptas con el objetivo de obtener millonarios financiamientos internacionales.
Sin embargo, la defensa de David Castillo ha presentado una solicitud de amnistía, argumentando que fue víctima de persecución política y criminalización posterior al golpe de Estado de 2008.
A continuación, se analizará esta solicitud.
David Castillo solicitó amnistía basándose en el supuesto de la literal “a” del artículo 4 del decreto 04-2022. Dicho supuesto establece que la amnistía se concederá a personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del periodo comprendido entre el 27 de enero de 2006 y el 28 de junio de 2009, y que fueron víctimas del Golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados por oponerse y protestar contra el Golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados.
Sin embargo, la defensa de David Castillo no ha podido demostrar que él fuera víctima del Golpe de Estado, ya que, en lugar de ser perseguido políticamente, fue beneficiado por este, así como por su relación con la empresa DESA y sus funcionarios. Además, las acusaciones en su contra son por acciones fraudulentas y uso de documentos falsos, las cuales no son propias del ejercicio de su función pública.
En este sentido, la solicitud de amnistía para David Castillo carece de pertinencia, ya que sus acciones fraudulentas atentaron contra la soberanía comunitaria del pueblo indígena lenca y la soberanía del pueblo hondureño en general. Por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 para obtener la amnistía.
Las solicitudes de amnistía presentadas por la defensa de David Castillo carece de fundamentos suficientes para ser concedidas ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto 04-2022 para obtener el beneficio de la amnistía.
En lugar de ser perseguidos políticos, se ha demostrado que sus acciones estuvieron dirigidas a favorecer intereses particulares y que no fueron propias del ejercicio de sus funciones públicas.
En consecuencia, se solicita al Tribunal de Sentencia con competencia en materia de corrupción declarar sin lugar las solicitudes de amnistía de ambos acusados y continuar con el desarrollo del proceso. Esto permitirá que se esclarezcan los hechos y se haga justicia en torno a las acusaciones de fraude y uso de documentos falsos en el caso FSG y su relación con la empresa DESA y el proyecto PHAZ.