1er. juicio por el asesinato de Berta Cáceres.
Transcripción de fallo de culpabilidad del juicio oral y público por el asesinato de Berta Cáceres y asesinato en grado de ejecución de tentativa contra Gustavo Castro Soto.
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Tegucigalpa, Honduras.
29 de noviembre de 2018.
Sala primera del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Esther Carolina Flores (presidenta)
Delia Lizeth Villatoro
José Anaím Orellana
Jocelyn Marie Donaire (jueza suplente)
***
Muy bien, buenas tardes a todas las partes vamos a dar lo que es la lectura del fallo hemos verificado la presencia de los acusados, hemos verificado la presencia de las partes procesales, el tribunal está debidamente íntegro y contamos con la asistencia de la señora Joseana Romero.
Inicialmente este tribunal no desconoce que en el marco de este proceso se han interpuesto varias acciones de amparo, algunas de ellas interpuestas ante la Corte de Apelaciones que ya han sido resueltas, en cambio hay otras que han sido interpuestas ante la Sala de lo Constitucional, de los cuales hasta la fecha no tenemos información respecto de su admisión y resolución.
En tal sentido, al no habérsele notificado a este tribunal alguna resolución que pudiera impedir la realización del juicio, así como el dictado de este fallo, en consecuencia este tribunal procede a dar a conocer el resultado de la deliberación de las pruebas evacuadas en el juicio, quedando a la espera de lo que pueda resolver la Sala de lo Constitucional respecto a la resolución de los amparos interpuestos.
Sobre la exclusión de los medios de prueba, ademas de establecer los hechos que este tribunal ha estimado probados, es meritorio indicar que por parte de las defensas se plantean incidentes de exclusión de medios de prueba aportados, considera este tribunal que es necesario establecer el criterio del tribunal al respecto para entrar a exponer los medios de prueba valorables y fundamentación del fallo.
Entre los argumentos extendidos por las defensas encontramos la petición de exclusión de medios de prueba por violación de derechos y garantías constitucionales, haciendo énfasis al derecho interno y de tratados internacionales de los que Honduras forma parte.
Resolución del tribunal una vez evacuada y valorada la prueba, a efecto de poder verificar la existencia de vicisitud alegada por las partes defensoras.
Encuentra el tribunal que en efecto se violentó el articulo 11 de la ley especial con intervención de las comunicaciones privadas, el que señala que se prohíbe la intervención de las comunicaciones entre el abogado defensor legalmente constituido en el proceso penal y los investigados o imputados, cuando lo hagan en el ejercicio del derecho de defensa, en ese sentido este tribunal de sentencia se ha ceñido a excluir esa conversación de la valoración de medios de prueba, por considerar que en efecto contraviene lo señalado en el artículo 11 de la ley especial de la intervención de las comunicaciones privadas, comunicación que se dio con la abogada Celeste y el señor Sergio Rodríguez Orellana.
Que se aprecia del contenido de la conversación que es pertinente a consejo entre cliente y abogado, no así en cuanto al resto de contenido del medio de prueba, el cual a pedido de los abogados defensores excluir, medio de prueba al cual se le da valor probatorio.
Ahora bien, en relación a los demás medios de prueba que consideraban las defensas que debían excluirse, en vista que se está violentando el artículo 12 de la ley de intervención de las comunicaciones privadas, se declara sin lugar, ya que el análisis de los mismos hechos fueron autorizados por entes competentes los cuales, como se dijo antes, serán explicados ampliamente en la sentencia.
Dicho lo anterior damos a conocer el siguiente fallo después de haber deliberado respecto a los medios de prueba evacuados durante el debate, los que han sido valorados en su conjunto, este tribunal tiene como hecho probado lo siguiente:
Primero: en el año 2013 la empresa de Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), inicio la construcción de un proyecto hidroeléctrico denominado proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, ubicado a inmediaciones del Río Gualcarque entre las comunidades de La Tejera, Río Blanco, Valle de Ángeles y La Unión en el departamento de Intibucá.
A raíz de la oposición realizada por miembros de la comunidad integrados al Concejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), coordinado por la señora Berta Isabel Cáceres Flores. En el mes de abril del mismo año, dicho proyecto y construcción tuvo que ser movilizada y re diseñado unos cuantos metros arriba del referido río, iniciando la construcción en el lado derecho el Rio Gualcarque, a inmediaciones de la comunidad de San Ramón en San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Barbara.
Oposición que realizaron ya que consideraban que esta construcción causaría daños al medio ambiente y a los recursos naturales de dichas comunidades indígenas, estas acciones de oposición a la construcción de la referida represa continuaron a lo largo de este año, las cuales siempre eran lideradas por la señora Berta Cáceres, dichas acciones crearon un ambiente de molestia, rechazo entre los ejecutivos de la referida empresa constructora del proyecto.
Segundo: ante tales circunstancias los encargados de la ejecución del proyecto, entre ellos el señor Sergio Ramón Rodríguez Orellana, quien se desempeñaba como gerente social y ambiental junto con otras personas quienes también ocupaban cargos ejecutivos dentro de la empresa, procedieron a crear un plan para poder obtener información respecto a las diferentes acciones que serían ejecutadas por la señora Berta Isabel Cáceres junto con personas de su organización COPINH.
Para ello el señor Sergio Rodríguez y otro ejecutivo de DESA pagaban servicios de informantes, entre ellos al señor Salvador Sánchez a fin de poder tener información respecto a los lugares, días y fechas que tenían previsto la señora Berta Cáceres, realizar movilizaciones junto con su organización en oposición a la concesión de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, información que corroboró la oposición que en efecto materializaba la organización del COPINH, la cual sirvió para emprender acciones de represalias en contra de la señora Cáceres, con la finalidad de debilitar el movimiento que ella lideraba.
Tercero: que el señor Douglas Bustillo había sido hasta el mes de julio del 2015 empleado de DESA, siendo el encargado de la seguridad, una vez que este estuvo fuera de la empresa mencionada, como ocasión de las acciones de represalia que se iban a emprender, se realizó una combinación entre este, Sergio Rodríguez y otro ejecutivo de la empresa DESA, con el fin de eliminar a la señora Berta Cáceres, lo cual se le encomendó a Douglas Bustillo.
Por otra parte, Douglas Bustillo que también había sido militar anteriormente, conocía al señor Mariano Díaz Chávez quien a esa fecha era militar activo de las fuerzas armadas y que tenía el grado de mayor y quien para el año 2014 tenía en el marco de investigaciones por diversos ilícitos de otros casos, encontrándose ambos Douglas Bustillo y Mariano Díaz Chávez dentro de un chat grupal de la plataforma WhatsApp denominado “promoción 34” que es alusivo a promoción de las FF.AA. de Honduras.
Es así como Douglas se avocó a Mariano para hacer a éste participe de las acciones que se iban a emprender contra Berta Cáceres y para que este último le facilitará medios logísticos tales como armas, y personas con las cuales apoyarse en las acciones que se iban a realizar.
El joven Henry Hernández quien en época anterior había sido miembro activo de las FF.AA. de Honduras, fue abordado por Mariano Díaz Chávez participando este de las acciones que se pretendían emprender para darle muerte a la señora Berta Cáceres, y hacerlo partícipe de tal acción, siendo así como comienzan conversaciones entre este, Mariano Díaz Chaves y Douglas Bustillo para platicar ya cosas pendientes a la ejecución del hecho en el que Mariano participaría.
Como parte de las coordinaciones que se llevaron a cabo a finales del año 2015, el señor Douglas Bustillo y un ejecutivo de la empresa se comunican a fin de coordinar acciones de seguimiento, vigilancia y ubicación de la señora Berta Cáceres, en su lugar de domicilio en La Esperanza, Intibucá, acciones que posteriormente en efecto fueron realizadas por los señores Douglas Bustillo, apoyado por Mariano Díaz y Henry Hernández en enero del 2016.
Para ello en fecha 22 de enero del 2016 los señores Douglas Bustillo en uso del número de teléfono 98426844 llamo a La Esperanza, Intibucá, donde se reunió con el señor Henry Javier Hernández Rodríguez quien estaba en uso del número de teléfono 97267794, misma que tenía como propósito, reconocer la zona de residencia de la señora Berta Cáceres, y sus posibles ubicaciones. Posteriormente regresaron a la Esperanza, Intibucá el día 29 de enero, permaneciendo en dicho lugar hasta el 31 de enero del 2016, siempre con el mismo propósito de ubicar y dar seguimiento a la señora Cáceres.
En fecha 2 de febrero del 2016 el señor Henry Hernández le confirma al señor Mariano Díaz Chávez que estaba dispuesto a viajar a realizar el trabajo, refiriéndose a darle muerte a la señora Berta Cáceres, lo cual se llevaría a cabo en las fechas comprendidas entre el 5 y 6 de febrero del año 2016, es así como habiéndolo planificado el señor Douglas Bustillo y otro ejecutivo de la empresa DESA, en fecha 5 de febrero del mismo año, el señor Douglas Bustillo se reúne nuevamente en la ciudad de Siguatepeque con el señor Henry Hernández, lugar donde este le entregó un arma de fuego, la cual había sido facilitada por el señor Mariano Díaz Chávez, desplazándose de inmediato el señor Henry Hernández hasta la ciudad de La Esperanza.
No obstante posteriormente este le reporta al señor Mariano Díaz que ya estaba listo para llevar a cabo el trabajo, refiriéndose a la muerte de la señora Berta Cáceres, por el cual se pagaría al menos la cantidad de cien mil lempiras, sin embargo esta acción no se ejecutó en ese momento en vista que no contaban con la logística necesaria para ello, para el caso un vehículo que permitiera asegurar la realización de la acción, la no comisión de la acción fue reportada por Douglas Bustillo a un ejecutivo de DESA, ese mismo día 6 de febrero del 2016.
Cuarto: posteriormente en fecha 20 de febrero del año 2016, las actividades de la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, se vieron afectadas por una manifestación que llevaron a cabo miembros del COPINH, liderado siempre por la señora Berta Cáceres, acción esta que ocasionó varios daños en la maquinaria que la empresa constructora mantenía en el plantel, por lo que ante esta situación, en fecha 21 de febrero el señor Douglas Bustillo en uso del número de teléfono 98426844 retomó nuevamente las coordinaciones para planificar la muerte de la señora Berta Cáceres, para lo cual se comunicó con el señor Henry Hernández quien estaba en uso del número 97755627 y este a su vez puso en conocimiento al señor Mariano Díaz quien usaba el numero -audio entrecortado- que lo usaron para darle muerte a la señora Berta Cáceres. Aduciendo Henry Hernández que asumiría dicha acción con otras personas que el buscaría con el fin de que Mariano Díaz y Douglas Bustillo no siguieran relacionados con el hecho directamente respondiendo el señor Mariano que en esto él no se metía, ya que no le miraba seriedad, ni pies ni cabeza.
Pero también Mariano Díaz le manifestó a Henry Hernández que si este realizaba la acción y que si compartía con él algo producto del pago, era su iniciativa, luego de esto el señor Henry Hernández se encargó de buscar a los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana quien estaba en uso del número telefónico 87406538, Oscar Torres Velásquez quien estaba en uso del número 94842712 y Edilson Atilio Duarte Meza en uso del número 88033076 para desplazarse hasta la ciudad de La Esperanza, Intibucá, con la finalidad de darle muerte a la señora Berta Cáceres.
Quinto: que en fecha 2 de marzo del 2016 entre las 3 y 4 de la tarde, los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández a bordo de un vehículo llegaron a la ciudad de La Esperanza, Intibucá, en tanto ese mismo día la señora Berta Cáceres asistía a un foro en el centro Utopía de su organización en el centro de la ciudad de La Esperanza, Intibucá, en la que participaba el testigo protegido ABC03032016 que había venido del extranjero con ocasión de dicho foro y quien recibiría alojamiento en la casa de la señora Berta Cáceres en la colonia El Líbano de dicha ciudad.
Es así como en horas de la tarde de ese día, ambos salieron de dicho foro, realizaron una visita y ya en la noche se fueron ambos a la colonia El Líbano a bordo de un vehículo tipo pick up, conducido por la señora Berta Cáceres, donde departieron por un lapso de tiempo hasta que dispusieron retirarse cada uno a sus habitaciones alrededor de las 11 de la noche.
Es así como asegurándose los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, tanto Berta Cáceres como su acompañante ya estaban en la casa ubicada en la colonia El Líbano, ellos se trasladaron pasados a escasos minutos después de las 11 de la noche hasta dicho lugar en el vehículo por una calle aledaña al cerco perimetral compuesto de mampostería de hilos horizontales de alambre de púas que servía de protección a la residencial El Líbano.
Quienes en determinado sitio se bajaron tres de ellos, uno de los cuales cortó los alambres de púas de una parte de dicho cerco, ingresando al interior de la colonia y después se dirigieron hasta el lugar donde estaba ubicada la vivienda de la señora Cáceres, la cual estaba cercada con postes y cercos de malla metálica misma a la cual subieron y llegaron al patio de la vivienda.
Una vez en el patio de la vivienda, usando la fuerza abrieron la puerta de acceso a la cocina interna de la casa y al menos dos de ellos ingresaron al interior, ante lo cual la señora Berta desde su habitación grito ¿quién anda ahí? procediendo uno de los individuos a ingresar al cuarto donde se encontraba el testigo protegido ABC03032016, a quien apuntó con un arma de fuego, en tanto que otro de los individuos se dirigió al cuarto de la señora Berta Cáceres, a quien de inmediato le realizó 3 disparos con arma de fuego marca Smith Wesson calibre 38 spl357 modelo 64-3 serie ayp7849, que le ocasionó heridas en zonas vitales de su cuerpo, cayendo ella al suelo.
Luego el individuo que se encontraba en la habitación del testigo protegido ABC03032016 apuntándole a la cara de este y al aprestarse a disparar en su contra, el testigo protegido se movió rápidamente intentando esquivar el disparo, protegiendo su cuerpo, cubriendo su cara con una mano, lo cual permitió que el disparo sólo rozara en la mano, atravesándole la oreja hiriendo el pabellón auricular izquierdo, provocando la salida de sangre quedándose el testigo en el suelo, inmóvil fingiendo su muerte.
Por lo que la creencia de que había herido de muerte a dicho testigo, el individuo salió huyendo de inmediato del lugar al mismo tiempo que el otro individuo que había disparado contra la señora Berta, y ambos junto al tercer individuo huyeron por el mismo lugar.
Es así como entonces los tres corrieron a pie regresando hasta el cerco perimetral de la colonia El Líbano, hasta donde se aproximaron por la calle frente a ellos el vehículo conducido por el cuarto individuo, siendo para entonces las 11:34 de la noche corriendo a su encuentro los 3 individuos, quienes abordaron el mismo y dando vuelta el vehículo para irse en sentido contrario, huyendo así los otros en el vehículo conduciéndose hacia la ciudad de La Esperanza, para después trasladarse esa misma noche hacia el norte del país.
Realizado el acto, el testigo protegido ABC03032016 se dirigió hacia la señora Berta Cáceres quien aún con vida le pidió que hiciera llamadas, indicándole donde estaban los aparatos celulares de ella, cosa que el testigo hizo, siendo en el cual momentos después expiró la señora Berta Cáceres a consecuencia de las lesiones recibidas. Mientras tanto los hechores a bordo del vehículo Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, se dirigieron con dirección a la carretera que conduce desde Siguatepeque hasta la ciudad de Santa Rita, en el departamento de Yoro, hospedándose en el hotel denominado “Hotel y Restaurante Paola” en esa misma fecha hasta llegar a su destino final en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, el cual era su lugar de residencia, para entonces ya era la madrugada del día 3 de marzo del 2016 comunicándose Douglas con Elvin Rápalo y Henry Hernández en tanto que Sergio Rodríguez llamó a Douglas Bustillo a las 6:16 de la mañana de ese día.
Así mismo en fechas posteriores se realizó una reunión entre Sergio Ramón Rodríguez, Douglas Bustillo y otro ejecutivo de DESA, quien no es parte de este proceso.
Sexto: luego de las investigaciones pertinentes, fueron detenidos en distintos lugares del país, en diferentes fechas los señores Sergio Ramón Rodríguez, Douglas Bustillo, Mariano Díaz Chávez, Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, así mismo después de haberse realizado un allanamiento en la vivienda del señor Emerson Duarte Meza, hermano del señor Edilson Atilio Duarte Meza, se encontró el arma tipo revolver marca Smith Wesson calibre 38spl 357 modelo 64-3 serie ayp7849 pavón niquelado, arma con la cual se produjeron los disparos que le causaron la muerte a la señora Berta Isabel Cáceres resultando detenido por estos hechos el señor Emerson Duarte Meza.
Respecto de estos hechos probados se establece como fundamento jurídico los siguientes:
Respecto a la validez de los medios de prueba evacuados, este órgano sentenciador estima que los hechos declarados probados se califican como el delito de asesinato, ya que se cumplen los requisitos como ser el elemento objetivo determinado por la acción típica, es decir, la realización por parte del sujeto activo de la acción de dar muerte descrita en el tipo penal y en el evento subjetivo tendencial que está determinado por la intención o el ánimo de realizar la acción típica descrita en la ley del código penal que prevee en su artículo 117 el delito de asesinato cuenta con los siguientes elementos objetivos: a dar muerte a una persona, b. realizar dicha acción de dar muerte con una o varias circunstancias calificativas que señala dicho artículo como ser alevosía, con premeditación conocida por medio inundación, incendio, envenenamiento, explosión, descarrilamiento, volcamiento o avería de algún otro artificio que pueda causar grandes estragos siempre que haya dolo e intencionalidad, y cuando con ensañamiento deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
La pena por asesinato será de 20 a 30 años de reclusión, y que mediante pago y recompensa o promesa remuneratoria o se acompañase de robo o violación la pena será de 30 años a privación de por vida de la libertad.
En el presente caso es criterio de los miembros de este tribunal, que de las circunstancias calificativas son causas de tipo penal de asesinato arriba enumerados, la que concurre en la muerte de la señora, conlleva alevosía y la circunstancia especial de haberse realizado mediante ofrecimiento de pago el cual se encuentra contemplado en la rúbrica enunciada.
La muerte real de la señora Berta Cáceres fue un hecho controvertido a juicio, la cual quedó plenamente acreditada en juicio que fue provocada por las acciones de otra persona que disparó con arma de fuego en su contra, ocasionándole en su cuerpo graves lesiones que le produjeron la muerte a ella momentos después.
Lo cual se demostró con la prueba pericial de autopsia, así como prueba testifical de cargo, pruebas que permiten concluir a este tribunal que en este hecho se usaron medios y formas tendientes a consumar el hecho sin riesgo para el agresor por ingresar a la vivienda donde vivía la señora Berta Cáceres y donde dormía tanto ella y el testigo protegido, realizándose la acción en altas horas de la noche, cuando las víctimas se encontraban a punto de dormir.
El acto además se realizó con la participación directa de cuatro individuos que se repartieron funciones, se usaron armas de fuego bajo circunstancias que se llevó a cabo una acción que imposibilitó la defensa de la víctima, en este caso la señora Berta Isabel Cáceres quien aún y cuando estaba acompañada por testigo protegido ABC03032016 esto no significó una disminución en el ánimo que tenían sus agresores de darle muerte, pues también su acompañante fue neutralizado al ser agredido con arma de fuego.
Es así que, al haberse consumado esta situación, se da lo que es el elemento para el asesinato en su grado de ejecución de tentativa, de esa misma forma quedó demostrado que la acción de dar muerte según el plan conocido e iniciado entre los acusados Sergio Rodríguez, Mariano Díaz, Douglas Bustillo y un ejecutivo de la empresa DESA quien no es parte de este proceso, estaba dirigida contra la señora Berta Isabel Cáceres.
Sin embargo, también quedó demostrado en juicio que para que los individuos llegaran en altas horas de la noche, como aconteció en los dos días anteriores, se aseguraron que ella ya estaba en dicho lugar, concluyéndose por tanto que ya había sido objeto de seguimiento ese día, por lo que existe base para concluir también que estaba acompañada de testigo protegido, situación que se confirmó incluso con el hecho de que no solo se dirigieron al cuarto de la señora Berta únicamente, sino que también otro se dirigió hacia otro de los cuartos donde efectivamente se encontró el testigo protegido.
Con ello cabe entonces concluir que la intención también era dar muerte a cualquier otro que se encontrase con ella, razón por la cual el individuo disparo contra el testigo protegido ABC03032016 sin embargo, esa intención de darle muerte al testigo no se completa por dos razones, una de ellas es porque el testigo rápidamente hace una maniobra para proteger su vida y por otra parte porque al ver que el testigo cae herido el individuo huye en la creencia en la muerte de este y bajo la premura dele evento sale huyendo con los otros dos, de ahí que habiendo sabido que la señora Berta Cáceres estaba acompañada en la vivienda o al menos de presentarse esa posibilidad, los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, han compartido la misma resolución delictiva con dominio del hecho, que los coloca como autores también de la acción en la que se pretendió quitar la vida del testigo protegido ABC03032016.
Por otra parte, también quedó demostrada la existencia de una planificación por parte de un grupo de personas a fin de acabar con la vida de la señora Cáceres, lo cual así quedó demostrado desde el momento en que pagaban informantes a fin de saber cuáles serían los movimientos que la señora Cáceres y el grupo de personas que lideraba y que la finalidad trascendió la mera intención de anticiparse a las acciones que la organización realizaría, porque las comunicaciones se advierte que la finalidad primordial era debilitar el accionar del movimiento, se iba con la creencia que con la ausencia de Berta Cáceres disminuiría considerablemente la convocatoria de este movimiento que causaron pérdidas económicas consideradas, hasta la paralización del proyecto que estaba siendo apoyado incluso con ayuda internacional.
Ante esta situación los ejecutivos de la empresa DESA procedieron a planificar la muerte de la señora Cáceres, para ello fue necesario contar con la ayuda y asistencia de personas que sabían que podían encargarse de buscar armas, logística y aún más a las personas que ejecutarían cada acción, por lo cual era necesario conocer el lugar de residencia y la ubicación de la misma, situación que se desarrolló bajo la premisa de hacer un pago como recompensa para ejecutar cada acción, todo lo cual así quedó plenamente acreditado en juicio, con comunicaciones en las que se pone en evidencia un ofrecimiento de pago, para el cual fueron planificados, que incluye la ubicación de vehículos, armas y personas que ejecutaran el hecho, trasladándose desde otras regiones del país, ciertamente es improbable considerar que se hace de manera gratuita, menos cuando no existe orden o tesis que oriente a pensar en una motivación meramente personal.
En razón de ello encuentra el tribunal que se cumplen con los elementos de tipo penal de asesinato con las circunstancias calificativas y agravante del hecho antes indicado, así como asesinato en su grado de ejecución de tentativa.
De la participación de los acusados
La controversia en juicio se centró en la participación de los acusados, razón por la cual los entes acusadores sacaron en juicio un desfile probatorio encaminada a acreditar de manera inicial la existencia de una vinculación que conllevó a la planificación y posterior ejecución de la muerte de la señora Berta Cáceres, lo cual se llevó a cabo con el conocimiento de ciertos ejecutivos de la empresa DESA, como también con la colaboración y consiento entre algunos empleados y otras personas que habían sido empleados de dicha empresa, lo cual requirió de la búsqueda y contactos de personas que se dedicaban a realizar acciones reñidas con la ley para poder ejecutar el plan, el cual tenía como finalidad acabar con la vida de la señora Cáceres.
La comunicación entre esas personas quedó evidenciada, pues en parte comparte comunicaciones en chat en un grupo de la plataforma de WhatsApp, tal como se confirma y coincide y se conoce Douglas Bustillo, Mariano Díaz y otro ejecutivo de DESA, encuentra el tribunal que al hacer una análisis de la prueba de cargos tanto testifical, documental y pericial, estas pruebas consienten un cúmulo de indicios los cuales concatenados unos con otros, constituyen pruebas sólidas, creíbles y objetivamente confiables que nos llevan a la comisión de la existencia tanto del hecho acusado como de la participación de cada uno de los acusados, quienes bajo un plan preconcebido realizaron diversas acciones y roles.
Los cuales hicieron actos anteriores, durante y después de la ejecución del asesinato, en el caso del señor Sergio Rodríguez quien era un empleado de confianza con la empresa DESA, tenía conocimiento de las acciones emprendidas contra la señora Berta Cáceres, quien además mediante el uso de una red social denominada WhatsApp, mantenía informados a los ejecutivos de dicha empresa de todos los movimientos y acciones que la señora Cáceres y del grupo denominado COPINH realizaban, acciones de estas que permitían saber cuál era la ubicación precisa de la señora Cáceres.
Aunado a esto el señor Rodríguez mantenía comunicación con el señor Douglas Bustillo, ex empleado de la empresa quien también se daba la tarea de dar seguimiento a los movimientos de la señora Cáceres y a su vez informarlo a los ejecutivos de la empresa, información que también era conocida por el señor Rodríguez, es así que las acciones que realizo la señora Cáceres, provocaron grandes daños y retrasos a la construcción de la represa, situación que ocasionó que se planificara e ideara la forma de dar muerte a la señora Cáceres, todo esto con conocimiento y consentimiento de los ejecutivos de la empresa DESA, entre ellos el señor Rodríguez y otros más que no son parte de este proceso.
En relación al señor Douglas Bustillo se dio la tarea de ubicar a las personas que ejecutarían la acción, la cual ya era conocida y planificada junto con el señor Mariano Díaz Chávez, quien para ese momento era un miembro activo de las fuerzas armadas de Honduras y tenía esa posición de garante tal como lo establece el artículo 6 de la ley de personal de las FF.AA. relacionado con el artículo 59 de la Constitución de la República, ya que este desde el momento en que sabe que está en peligro la vida de una persona debía emprender acciones tendientes a evitar este objetivo, no obstante este se convirtió en colaborador esencial cuando contribuye con ser enlace para ubicar personas que ejecuten o participen en la acción así como dotación de elemento logístico.
Siguiendo, la prueba evacuada quedo demostrado que existió un periodo de tiempo en el cual el señor Díaz se comunicó con el señor Henry y le manifestó a este que él estaba por retirarse de misión porque no le miraba seriedad, ni pies ni cabeza, no es menos cierto que anteriormente ya el señor Díaz también se comunicaba con Douglas Bustillo y Henry Hernández, quienes planificaban la muerte de la señora Cáceres y además de servir de enlace para que Henry participara y estuviera a disposición del señor Douglas Bustillo también facilitó a este un arma de fuego para el mes de febrero del 2016 que llego a poder de Henry Hernández con la finalidad de llevar a cabo tal acción, además se acreditó que el señor Mariano tenía pleno conocimiento de las acciones que Douglas y Henry realizarían en tono a culminar su plan a debida cuenta que aun y cuando Henry y Douglas habían realizado todas las diligencias de ubicación y seguimiento de la señora Cáceres, de su domicilio en la ciudad de La Esperanza, Intibucá, posteriormente el señor Henry le recordó en fecha 5 de febrero del 2016 al señor Mariano Díaz, que no se llevó a cabo la misión Cáceres, sin embargo el plan fue ejecutado en horas de la noche el día dos de marzo del 2016.
Ante esta circunstancia el señor Díaz a quien reiteramos quedó demostrado en juicio que era miembro activo de las FF.AA. de Honduras y como tal estaba en la obligación de ser garante y por ende estaba en la obligación desde el primer momento en que supo del plan de evitar que tal acción de dar muerte a la señora Cáceres se llevara a cabo, sin embargo omitió realizar las acciones necesarias para salvaguardar la vida de la señora Cáceres y luego colaboro de manera esencial con la acción de la forma como se ha descrito anteriormente.
Así mismo, la prueba de cargo de la cual nos hemos referido, es un conjunto de indicios los cuales nos permiten inferir la existencia de hecho y la participación directa que tuvieron en la ejecución del hecho los señores Douglas Bustillo de quien quedó demostrado que fue empleado de la empresa DESA encargado de la seguridad del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, este a su vez realizaba acciones de vigilancia y seguimiento a la señora Cáceres, junto con el señor Henry Hernández, hizo acciones positivas y esenciales al trasladarse a la ciudad de La Esperanza con el fin de ubicar la casa de habitación y las características físicas de la señora Cáceres, con el fin de dar a conocer a los demás participes directos del hecho.
Además coordino con un ejecutivo de la empresa DESA el momento en que se concretaría el plan de dar muerte a la señora Cáceres, acción que fue ejecutada en coordinación del señor Douglas con el señor Henry Hernández, quien se encargó bajo promesa de pago de trasladarse junto a los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández hasta la ciudad de La Esperanza, quienes usando armas de fuego ingresaron a la habitación de la señora Berta Cáceres y procedieron a disparar en su contra causándole la muerte como consecuencia de tales heridas, hecho que fue realizado el dos de marzo del año 2016 a eso de las once de la noche.
Respecto al acto ejecutado contra el testigo protegido ABC03032016, considera el tribunal que la resolución delictiva de atentar contra la vida del testigo protegido no formaba parte del plan preconcebido ni del conocimiento que tenían los señores Sergio Rodríguez, Mariano Díaz y Douglas Bustillo previamente, sino que esto se traduce a un exceso en el actuar de los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, acción que no se completó porque en el momento en que el agresor le disparo al testigo protegido, este hizo una maniobra al tirarse al suelo y al estar herido se hizo el muerto, lo cual hizo creer al agresor que lo había matado, desistiendo este ante esa circunstancia de proseguir en su accionar.
Por lo tanto corresponde según lo tipifica el artículo 117 del código penal, que es un delito de asesinato relacionado con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, cuya acción finalizo en un delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa, de la cual también responde al título de coautores únicamente a los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández, no así contra los señores Douglas Bustillo, Mariano Díaz y Sergio Rodríguez, ante la falta de suficiente evidencia que permitiera inferir que estos conocían de la presencia y acompañamiento del testigo protegido a la señora Berta Cáceres, como para adquirir la certeza que estos también estuvieron en posición de compartir la resolución de acabar también contra otra persona que estuviera presente en el hecho.
Aun y cuando las defensas alegaran un juicio que no concurre al tipo penal de asesinato en su grado de ejecución de tentativa que, por el tiempo de incapacidad y el tipo de daño ocasionado por la intervención, este tribunal ha dejado establecido que en efecto concurren todos los elementos típicos del delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa conforme a la rúbrica anteriormente señalada.
Las defensas han alegado a este tribunal varias circunstancias con la finalidad de destruir a sus representados de la participación a ellos atribuida en la presente causa, encuentra el tribunal que al respecto ninguna de los argumentos se valoran contrastados con las normas pertinentes, no da resultado suficiente para desvirtuar la objetividad y confiabilidad en que encontró el tribunal en todos los medios de prueba del caso evacuados durante el juicio, y las razones se discutirán más ampliamente en la sentencia.
Argumentando además las defensas que la prueba técnico-científica evacuada en juicio a cargo de la perito Brenda Barahona, se limitó a concluir grados de participación de cada uno de sus representados y que por lo tanto existió esa circunstancia de desacreditar la objetividad de dicha pericia, al respecto este tribunal habiendo analizado todos y cada uno de los medios de prueba que sirvieron como insumo a la referida perito a fin de realizar la vinculación telefónica de cómo se planificaron y ejecutaron estos hechos, este tribunal de ese mismo análisis, ha llegado a esa misma conclusión respecto a la existencia directa y de la participación de cada uno de los acusados, en consecuencia esos medios alegatos de la defensa no son suficientes para restarle credibilidad a este medio de prueba, ha habida cuenta que el mismo está basado sobre medios de prueba a los cuales este tribunal de sentencia le concede credibilidad de valor probatorio.
Así las cosas, las pruebas evacuadas arrojan un abanico de indicios que reunidos entre si llevan a la existencia de pruebas suficientes para crear la convicción más allá de toda duda razonable de la existencia de los delitos, así como también las diferentes formas de participación de todos y cada uno de los acusados arriba mencionados en la ejecución de estos actos, razón por las cuál es precedente emitir un fallo condenatorio en cada uno de estos casos.
Ahora bien en cuanto al señor Emerson Duarte Meza quien fue traído a juicio acusado como coautor del delito de asesinato y asesinato en su grado de ejecución de tentativa, el Ministerio Publico en sus alegatos finales solicito al tribunal se condene por un delito de encubrimiento conforme lo establece el artículo 88 numeral 3 del código penal aduciendo el ente fiscal que fue en su casa de habitación donde se encontró el arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson calibre 38spl357 modelo 64-3 serie ayp6849.
Al respecto del análisis de la prueba de cargo, lo que si quedo demostrado es que este es hermano de Edilson Duarte Meza y que en efecto se encontró en la casa de él, el hallazgo del arma que en efecto participo para darle muerte a la señora Berta Cáceres, sin embargo, de todo el inventario de prueba, no hay cargo que permita inferir que Emerson Duarte Meza, tenía conocimiento o estaba en posición de saber si el arma de fuego que se encontró en su casa había servido para darle muerte a la señora Berta Cáceres, lo cual no es consecuente establecer la configuración del delito de encubrimiento, el cual para que se configure se requiere que el autor tenga conocimiento del delito base, y a partir de ello tenga la voluntad de guardar o esconder bajo efecto lo que es el delito.
La normativa penal exige que se cumpla con el efecto sometido de tipo penal para poder considerar la responsabilidad penal del incautado, al no haber demostrado el ente acusador el conocimiento que el señor Emerson Duarte Meza debía tener respecto de este hecho, más allá de que este sea hermano de uno de los partícipes directos del hecho, por ende no es posible configurar todos los elementos del delito de encubrimiento, de ahí ante la ausencia de todo del señor Emerson Duarte, no es posible tener acreditada su participación como autor del delito de encubrimiento en perjuicio de la administración pública, quedando en firme el principio de inocencia que le ampara, lo cual obliga en consecuencia a absolver al imputado Emerson Duarte Meza de toda responsabilidad penal.
Con todo lo antes expuesto, los miembros del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, por unanimidad de votos de sus miembros pares:
Primero: declarar la responsabilidad penal de los señores Sergio Ramón Rodríguez, Douglas Bustillo, Mariano Díaz Chávez, Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Edilson Atilio Duarte Meza, Óscar Torres Velásquez y Henrry Hernández como coautores del ilícito penal de asesinato en perjuicio de la señora Berta Isabel Cáceres Flores.
Segundo: declarar la responsabilidad penal de los señores Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Oscar Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Hernández como coautores del ilícito penal de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio del testigo protegido ABC03032016.
Tercero: absolver como en efecto absolvemos de toda responsabilidad penal al señor Sergio Ramón Rodríguez Orellana, Douglas Bustillo y Mariano Díaz Chávez, por el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio del testigo protegido ABC03032016 por el cual fueron acusados.
Cuarto: absolver como en efecto absolvemos de toda responsabilidad penal al señor Emerson Duarte Meza por el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de la señora Berta Isabel Cáceres Flores y testigo protegido ABC03032016 así como también por el delito de asesinato se le absuelve al señor Emerson Duarte Meza por los cuales fue acusado.
Quinto: Absolver como en efecto absolvemos de toda responsabilidad penal al señor Emerson Duarte Meza por el delito de encubrimiento en perjuicio de la administración pública por el cual fue acusado, en consecuencia del fallo absolutorio a su favor, es procedente ordenar su inmediata excarcelación, para tal efecto deberá llevarse este oficio al director del centro penal donde se encuentra recluido el señor Emerson Duarte, sin perjuicio de que el acusado se encuentre guardando prisión por otra causa, a quien deberá extendérsele su respectiva carta de libertad provisional.
Sexto: como consecuencia del fallo condenatorio contra los señores Sergio Ramón Rodríguez, Douglas Bustillo, Mariano Díaz Chávez, Elvin Heriberto Rápalo Orellana, Edilson Atilio Duarte Meza, Oscar Torres Velásquez y Henry Hernández, se ordena que los mismos continúen cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por esta causa, así mismo, se señala y convoca a las partes para audiencia de individualización de la pena para el día jueves 10 de enero del año 2019 a la 1:30 de la tarde en esta misma sala de audiencia, se señala esta fecha de audiencia de individualización de la pena en consecuencia del segundo periodo de vacaciones de la CSJ.
Séptimo: se ordena a la secretaria del despacho proceder a informar al director del centro penal donde cumplen la medida cautelar de prisión preventiva los condenados del presente fallo quedan notificadas las partes, se cierra la presente audiencia, buenas tardes.
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***Esta es una transcripción del video publicado en la página del Poder Judicial de Honduras: https://www.facebook.com/PJdeHonduras/videos/2177640298926824/
** Resaltados por COPINH