Berta CáceresComunicados

Presentacion de inconstitucionalidad contra Agua Zarca

La acción está dirigida a declarar inconstitucionales los decretos No. 67 y 68 de 2011 a través de los cuales el Estado de Honduras convirtió en ley la contrata de aguas nacionales para generación de energía eléctrica mediante el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ) ubicado sobre el río Gualcarque y el contrato de operación para la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, para la instalación del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en el sitio denominado aldea San Ramón, municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, ambos territorios del pueblo indígena lenca de Honduras. Los cuales entraron en vigencia el mismo año 2011 en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La petición de declarar inconstitucionales los decretos referidos se fundamenta en que estos violentan disposiciones contenidas en tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Organización de las Naciones Unidas y las contenidas en la Constitución de la República, referentes al derecho a la propiedad colectiva y la obligación del Estado de reconocer, titular, demarcar y delimitar las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente han ocupado y utilizado; el derecho de determinar sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras, territorios o recursos; el derecho a la consulta, y la obligación del Estado de consultar en buena fe con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de cualquier acción o medida que pueda afectar sus derechos como pueblos indígenas, ya que el contrato a favor de DESA empresa promotora del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca así como los contratos a favor de otros proyectos en el país que afectan a pueblos indígenas fueron aprobados mediante un acto legislativo que no fue consultado con los pueblos indígenas afectados, tal y como lo manifestó la Relatora sobre Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz.

Decisiones de la justicia hondureña que confirman que los decretos legislativos 67 y 68 de 2011 violentan derechos de los pueblos indígenas
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En el escrito de la acción presentada hacen referencia a los procesos penales instados en contra de Martiniano Domínguez, ex alcalde de Intibucá, Marco Jonathán Laínez, ex ministro de la SERNA y Darío Roberto Cardona Valle, ex viceministro de la SERNA, a quienes se encuentran con auto de formal procesamiento por suponerlos responsables de los delitos de abuso de autoridad en perjuicio del pueblo lenca y la administración pública debido a su participación en el licenciamiento y ampliación de la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca sin haberse hecho efectiva la pertinente consulta previa, libre e informada a la comunidad directamente afectada.

El argumento del tribunal es que los imputados y las instituciones a las cuales representaban violaron el Convenio 169 de la OIT, al no realizar la consulta y obtener el consentimiento libre, previo e informado al momento de otorgar el permiso de operaciones o de construcción del cuestionado proyecto.

Detalla, de igual forma, una serie de acciones legales llevadas a cabo por el pueblo lenca con la finalidad de garantizar respeto y cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales que les ampara. En 2010 las y los indígenas lencas organizados en el COPINH denunciaron a funcionarios y funcionarias del Estado relacionados con la concesión de los bienes para la generación de energía en sus territorios, y posteriormente, en 2014 instaron 49 denuncias en contra de 49 proyectos hidroeléctricos que afectan el territorio del pueblo lenca los cuales han sido aprobados de manera inconsulta.

Se declaren inconstitucionales los decretos que habilitan el proyecto, cierre y retiro total del territorio ancestral y el río Gualcarque pide el pueblo lenca y demás pueblos indígenas y comunidades del país

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En su parte final, el escrito ratifica que dicha acción es promovida por el COPINH como parte de la obligación de salva guardar el ordenamiento jurídico que regula los derechos de los pueblos indígenas, y particularmente defender el territorio, el poder de decisión, el respeto a la cultura, tradiciones y todo lo que constituye la propia visión del mundo desde la perspectiva del pueblo lenca.

Establece que el asesinato de la Coordinadora General del COPINH, Berta Isabel Cáceres Flores, el pasado 02 de marzo de 2016 y la implicación que tiene la empresa DESA, al haberse imputado a su ex jefe de seguridad, Douglas Geovanny Bustillo y el gerente de asuntos ambientales y de comunicación el Ingeniero Sergio Ramón Rodríguez es una de las condiciones o dato de contexto que contribuye a la deslegitimación constitucional del Proyecto Hidroeléctrico Agua ZARCA, por lo que peticionan que se declare inconstitucionales los decretos 67-2011 y 68-2011 y en consecuencia se declara su inaplicabilidad total.

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MADJ